Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Hospital Las Higueras de Talcahuano, teniéndose por cumplida la obligación de informar, aunque extemporáneamente, respecto de los antecedentes complementarios que fueron remitidos al requirente durante la tramitación de este procedimiento. Se rechaza el amparo en lo que dice relación con la reserva o censura del nombre y firma de los técnicos que efectuaron las mantenciones de equipos que fueron informadas, por ausencia de infracción toda vez que la actitud del organismo se ajustó al principio de divisibilidad establecido en la Ley de Transparencia, al proteger información reservada de acuerdo a las hipótesis de secreto del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, al tratarse de datos cuya publicidad afecta los derechos de las personas externas a la Administración Pública, particularmente tratándose de la esfera de su vida privada; así como la del artículo 21 N°5 del mismo cuerpo normativo, en relación con las disposiciones de la ley N°19.628 y 156 bis del Código del Trabajo. De igual manera se rechaza el amparo en lo atingente a la “Falta de documentación sobre certificaciones y herramientas: No se presenta evidencia de que el personal esté certificado ni que las herramientas utilizadas cumplan con estándares internacionales” y “Ausencia de trazabilidad de equipos en servicio técnico: No se indican fechas de ingreso y egreso”, por corresponder a peticiones que exceden el tenor literal del requerimiento que dio origen al reclamo que es objeto de análisis.