Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Hospital Las Higueras de Talcahuano, ordenándose la entrega de antecedentes relativos reclamos, amonestaciones, sanciones internas, denuncia, notas de demerito, que se hayan presentado a la Funcionaria que se individualiza, desde la fecha de su ingreso al hospital, hasta el año en curso. Lo anterior, por cuanto, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta. Asimismo, se desestimó la verificación de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N°2 de la Ley de Transparencia. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar la identidad de la persona denunciante o reclamante, como asimismo, los datos personales de contexto contenidos en los documentos solicitados, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber atendido la solicitud dentro del plazo legal.