Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones, ordenando la entrega de copia de reglamentos o instrucciones que regulen el registro nacional de control migratorio o el registro donde conste las entradas y salidas de personas del país, o en su defecto, en caso de no existir dichos antecedentes, señalarlo expresamente, en la etapa de cumplimiento. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder de la institución, por haber otorgado respuesta incompleta a la solicitud, y por no haber alegado causales de reserva que ponderar. Se rechaza el amparo respecto de que se aclare si el registro de control migratorio es un registro público o privado, por cuanto dicha parte corresponde al ejercicio del Derecho de Petición previsto en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República, y no constituye una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por no haber entregado respuesta a la solicitud dentro del plazo legal.