Resumen
La Contraloría General de la República, mediante dictamen, concluyó que los certificados emitidos por ENAP no pueden constituir por sí solos antecedente suficiente para revisar o modificar pensiones no contributivas de ex trabajadores de esa empresa, conforme al artículo 15 de la ley N° 19.350. Ante la falta de otros antecedentes de la época de la exoneración, debe aplicarse lo previsto en los artículos 27 bis y 28 del reglamento de la ley N° 19.234, que permiten acreditar la remuneración mediante presunciones de renta cuando faltan o se han perdido los documentos. Se ratificó el dictamen anterior por no aportarse información distinta, y la revisión previsional de diez exonerados políticos fue remitida al Instituto de Previsión Social, por carecer el organismo de los antecedentes necesarios.