Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cálculo de pensiones no contributivas de exonerados políticos que fueron ex funcionarios de la Empresa Nacional de Minería. El organismo concluyó que, al tratarse de una empresa del Estado, el monto de estas pensiones debe determinarse conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, y no según el inciso segundo de esa norma. Para ello se fundamentó en el decreto con fuerza de ley N° 153, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que crea la empresa como empresa del Estado con personalidad jurídica propia, y en jurisprudencia previa de la Contraloría. Asimismo, rechazó la petición de equiparar la situación de esta empresa con la de las entidades analizadas en el dictamen N° 16.075 bis, de 2000, por tratarse de instituciones distintas.