Seguridad social

Dentro de las empresas obligadas, debe existir una dependencia, constituida por un Depa…

Resumen del criterio jurisprudencial

Dentro de las empresas obligadas, debe existir una dependencia, constituida por un Departamento de Prevención de Riesgos a cargo de un experto en la materia, toda vez que la responsabilidad de las actividades de prevención debe mantenerse dentro de la empresa. La determinación de los recursos económicos que se destinen para estos efectos, corresponde a un prerrogativa propia de la entidad empleadora. Jefe: debe ser un experto en la materia Integrantes: deben ser los necesarios para cumplir con las acciones mínimas que se señalan, lo que dependerá de las características particulares de la o las faenas de la empresa, en atención a los riesgos presentes en los trabajos a desarrollar, la diversidad de tareas, el número total de trabajadores, entre otros factores. Fiscalizador: puede recurrirse ante la Dirección del Trabajo y los Servicios de Salud

Dedicación de expertoDepartamento de prevencion de riesgos laboralesInstrumento de prevención

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.