Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la competencia para ejercer control preventivo de legalidad respecto de actos administrativos vinculados a un contrato de obras públicas, cuyo asunto también estaba sometido a conocimiento de los tribunales. Sostuvo que la existencia de un litigio judicial no inhabilita a este organismo para ejercer sus facultades de toma de razón, y que dicho trámite puede realizarlo tanto la sede central como las contralorías regionales, conforme a la resolución N° 411, de 2000. Respecto de la solicitud de que el Nivel Central examinara la liquidación del contrato, indicó que esa revisión corresponde a la Contraloría Regional, la que se limitará a los aspectos propios de la liquidación, como obras ejecutadas, pagos y reajustes reglamentarios. Asimismo, precisó que, conforme al decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, la liquidación es elaborada unilateralmente por la Administración, sin perjuicio de la aceptación del contratista o de su reclamo ante la justicia ordinaria. Finalmente, ordenó a la Dirección de Vialidad de la Región de Aysén practicar a la brevedad la liquidación final del contrato y remitir la resolución respectiva a toma de razón.