Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento de reclamo de avalúo de bienes raíces, resolvió rechazar el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de las resoluciones exentas que modificaron el avalúo de la bien raíz partir del 01.07.2013 y 01.01.2014, por los siguientes fundamentos: 1) en cuanto a la subdivisión predial mínima e imposibilidad de desarrollar proyecto de copropiedad inmobiliaria, se señala que no aparece procedente un ajuste especial al avalúo de autos, atendido que el rango lote tipo del área homogénea a la que pertenece el inmueble, es precisamente de 200-900 metros cuadrados, lo que se traduce y significa que en dicha área homogénea existen, en su mayoría, terrenos con superficies similares al inmueble de autos y que también se encuentran bajo la superficie predial mínima establecida en el respectivo instrumento de planificación territorial, circunstancia que ya ha sido considerada en el cálculo del valor unitario de terreno de la mencionada área homogénea que sustenta el avalúo fiscal cuestionado. 2) respecto de la afectación de utilidad pública, se indica que a partir del examen de los antecedentes de autos, consta que 129 metros cuadrados del predio de autos están afectos a utilidad pública por el trazado de ensanchamiento de avenida borgoño, en base a la modificación del plan intercomunal de valparaíso d.s. n121/88; circunstancia que fue considerada en las resoluciones exentas al momento de modificar los avalúos, acogiendo la autoridad tributaria lo pedido por el propio contribuyente reclamante respecto del inmueble, en solicitud de modificación al catastro de bienes raíces respectivo. 3) por último, respecto de la retroactividad, se resuelve que deberá rechazarse la pretensión del reclamante en cuanto a que la modificación del avalúo se realice con vigencia a partir del año 2005, atendido que conforme disponen los artículos 13 y 19 de la ley n°17.235 sobre impuesto territorial, la retroactividad aplicable al avalúo no puede ser superior a 3 años, constando que las resoluciones reclamadas aplicaron el plazo máximo de retroactividad permitida contado desde la fecha de dichas resoluciones.