Resumen
• el tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en sentencia definitiva, resolvió no ha lugar al reclamo, y rechazó la aplicación de una ajuste excepcional por estar el predio afecto a utilidad pública, considerando que si bien el artículo 99 de la ley general de urbanismo y construcción define una exención de contribuciones en la parte afectada de dichos inmuebles, conforme al mismo artículo el interesado debe acreditar que parte del predio se encuentra declarada de utilidad pública, y en el presente caso, la reclamante no ha acreditado el porcentaje de la superficie del terreno que se encuentra afecto. • el ilustrísimo tribunal especial de alzada de valparaíso, revocó la sentencia de primera instancia, manteniendo el avalúo del inmueble, variando el resultado del mismo aplicando la exención de pago de contribuciones que emana del área de 3,61% de terreno afecto a declaratoria de utilidad pública, considerando que si bien la superficie afecta no se encuentra acreditada por la reclamante, esta se pudo determinar en instancia administrativa, evitando así la vía judicial, en razón que en el certificado de informaciones previas, se coligen los anchos de las calles existentes y futura vía a la que enfrenta el predio de autos, resultando una superficie de 3,61% del predio afecta.