Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen parcialmente los amparos interpuestos en contra de la Universidad de Santiago de Chile, ordenando la entrega del nombre y rut de los médicos que han ingresado a la especialidad de post grado de psiquiatría de adulto, de la Universidad, con campus clínico en el Hospital Barros Luco Trudeau, desde el año 2015 hasta 2025, sólo respecto de aquellos que recibieron financiamiento de los fondos o concursos públicos que indica. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder de la institución conforme a sus funciones legales, y toda vez que, por tratarse de beneficios conferidos con fondos públicos, son antecedentes sometidos a un mayor estándar de escrutinio mayor, respecto a la forma en que dichos beneficios se entregan y quiénes son sus beneficiarios, desestimándose la aplicación de la causal de reserva o secreto relativa a la afectación de derechos de terceros. En esta parte, se sigue lo resuelto en las decisiones de los amparos, C2094-20, C4410-22 y C6177-22, entre otras. Por su parte, se rechazan los amparos respecto de los médicos que han ingresado a la especialidad de post grado de psiquiatría de adulto, autofinanciados, o que no han recibido recursos públicos, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Se sigue lo razonado en las decisiones, C1234-18 y C1848-18, entre otras. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por no haber entregado respuesta a la solicitud, dentro de los plazos legales.