Resumen
La Contraloría General de la República precisa y complementa su dictamen N° 76.102, de 2015, sobre la comparación entre las remuneraciones de las escalas municipal y única de sueldos prevista en el artículo 9° ter de la ley N° 19.803, y resuelve solicitudes de reconsideración. El organismo concluye que, aunque el ejercicio de comparación no puede significar que los servidores municipales perciban una remuneración inferior a la que tenían sin la modificación legal, la norma fija un límite a la asignación de mejoramiento de la gestión municipal. Por ello, en caso de corresponder un ajuste, no cabe distinguir entre sus componentes, pudiendo verse afectado incluso el componente base del beneficio. A solicitud de la Municipalidad de Rancagua, que consultó con qué estamento de la Escala Única de Sueldos deben compararse los técnicos de grado 10°, se reitera que la comparación debe efectuarse en los mismos grados y estamentos de dicha escala. En consecuencia, se ratifica en lo pertinente el dictamen anterior con las precisiones contenidas en este pronunciamiento.