Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un requerimiento relativo a la destinación de una docente a una escuela rural, en el que se cuestionó el cumplimiento de los requisitos de la ley N° 19.070. El organismo concluyó que no le corresponde ponderar las razones municipales para ordenar destinaciones, sino vigilar la observancia de las normas que regulan el cambio del lugar de desempeño de los educadores, por lo que ordenó a la municipalidad reintegrar a la interesada a la escuela donde se desempeñaba, sin perjuicio de un futuro traslado a otro establecimiento que cumpla dichos requisitos, e informar del cumplimiento en 15 días. Respecto del cambio de cargo directivo a docente de aula, citando su jurisprudencia, sostuvo que la labor de profesor encargado es una asignación de funciones para situaciones excepcionales en escuelas rurales sin docente directivo, por lo que estos profesores son docentes propiamente tales y no hay menoscabo. Sobre la rebaja de remuneraciones, se abstuvo de pronunciarse por existir una demanda sometida a los tribunales de justicia, cuya sentencia definitiva ya fue dictada, conforme al artículo 6° de la ley N° 10.336.