Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un ciudadano contra la Subsecretaría General de Gobierno, que había denegado información sobre organizaciones de interés público incluidas en un catastro: cantidad de integrantes, desglose por género, años de constitución y de elección de directiva, y nombres y cargos de los directivos. El Consejo rechazó el amparo. Consideró que parte de esa información no debe entregarse para el registro de la organización según su reglamento, y que su entrega en los términos pedidos configura la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por distracción indebida de los funcionarios. Ello, porque implicaría revisar unos 40 mil certificados y tarjar datos personales conforme a la Ley N° 19.628, esfuerzos desproporcionados frente a los principios de eficiencia y eficacia de la Administración del Estado. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.