Resumen
La Contraloría General de la República conoció la reclamación de una funcionaria de la Comisión Nacional de Riego sancionada en un sumario administrativo. La interesada alegó que la sanción se notificó por carta certificada sin búsquedas previas para entregarla personalmente, que los cargos eran imprecisos, que no se fundamentó la calificación de la conducta como infracción grave al principio de probidad y que no se consideraron atenuantes. El órgano de control desestimó los reclamos: aunque no constan las diligencias previas, la funcionaria tomó conocimiento de la resolución y recibió copia, por lo que no hubo afectación de su derecho a defensa; los cargos describían con precisión las conductas, la normativa vulnerada y los medios probatorios; y la calificación de la conducta fue respaldada en la carpeta investigativa. Respecto de las atenuantes, precisó que su apreciación corresponde a la Administración activa, sin que se advirtieran incumplimientos al debido proceso ni decisiones arbitrarias.