Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Doñihue por la negativa a entregar información sobre un funcionario municipal. El Consejo estimó que la solicitud cumplía los requisitos de la Ley de Transparencia, en particular la adecuada individualización del solicitante, y ordenó al órgano municipal entregar la información en la forma decretada. Se le advirtió que la no entrega oportuna, una vez firme la resolución, es sancionada con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente conforme al artículo 46 de la ley, y que debe acreditar el cumplimiento ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.