Resumen del criterio jurisprudencial
Deniega solicitud de reconsideración de dictáme- nes Nºs. 3479/110, de 17.08.2003 y 4672/193, de 05.11.2003, en cuanto en ellos se concluye que los trabajadores de que se trata están obligados a cotizar a favor de la organización sindical el aporte del 75% de la cotización ordinaria men- sual, previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, según el valor que ésta hubiere tenido al momento de la presentación del proyecto de con- trato colectivo, sin que sea jurídicamente proce- dente considerar las posteriores variaciones que ha tenido la referida cuota mensual.