Deniega solicitud de reconsideración de dictámenes Nºs. 3479/110, de 17.08.2003 y 4672/…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004
Resumen
Deniega solicitud de reconsideración de dictámenes Nºs. 3479/110, de 17.08.2003 y 4672/193, de 05.11.2003, en cuanto en ellos se concluye que los trabajadores de que se trata están obligados a cotizar a favor de la organización sindical el aporte del 75% de la cotización ordinaria mensual, previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, según el valor que ésta hubiere tenido al momento de la presentación del proyecto de contrato colectivo, sin que sea jurídicamente procedente considerar las posteriores variaciones que ha tenido la referida cuota mensual.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 346 del Código del Trabajo
Código Civil
Artículo 19 del Código Civil
Artículo 262 del Código del Trabajo
Artículo 63 del Código del Trabajo
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