Resumen del criterio jurisprudencial
La sola circunstancia de haberse pactado el mecanismo excepcional de reajuste del artículo 14 transitorio del reglamento para contratos de obras públicas no obsta para que, verificándose una tardanza de la administración en adjudicar una propuesta según su artículo 86, el servicio contratante deba reajustar el valor ofertado según se señala. Desestima solicitud de reconsideración de los oficios que se indican, de la Contraloría Regional de Atacama.