Administrativo

En los convenios no reajustables regidos por el Reglamento para Contratos de Obras Públ…

Resumen del criterio jurisprudencial

En los convenios no reajustables regidos por el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, la actualización de la oferta seleccionada resulta procedente en la medida que exista una actuación tardía de la Administración en su adjudicación, lo que no se verifica en tanto se encuentre vigente el plazo previsto en el artículo 86 de dicho reglamento.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.