Administrativo

El uso de licencia médica o descanso maternal luego que el servicio haya comenzado el r…

Resumen del criterio jurisprudencial

El uso de licencia médica o descanso maternal luego que el servicio haya comenzado el receso a que alude el artículo 105 del Estatuto Administrativo, dará derecho a feriado en la medida que el funcionario o la servidora disponga de días de feriado que no hayan quedado comprendidos en el lapso de receso de que pudo gozar antes del inicio de la licencia o descanso maternal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.