Resumen del criterio jurisprudencial
El uso de licencia médica o descanso maternal luego que el servicio haya comenzado el receso a que alude el artículo 105 del Estatuto Administrativo, dará derecho a feriado en la medida que el funcionario o la servidora disponga de días de feriado que no hayan quedado comprendidos en el lapso de receso de que pudo gozar antes del inicio de la licencia o descanso maternal.