Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría del Interior, referente a la entrega de información sobre la tramitación de solicitudes de residencia por razones humanitarias, tales como tiempos de tramitación, copia de una resolución que resuelve regularizaciones migratorias y datos particulares que se señalan. Lo anterior, por cuanto, la derivación de la solitud de acceso se ajusta a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, por estimarse que el Servicio Nacional de Migraciones, atendida sus facultades legales sobre la materia consultada, es competente y se encontraba en una mejor posición jurídica de pronunciarse sobre el requerimiento de información de la especie.