Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría del Interior, referido a la derivación realizada por el organismo reclamado al Servicio Nacional de Migraciones, respecto de información sobre el proceso de regularización migratoria, que indica. Lo anterior, por cuanto, la derivación de la solitud de acceso se ajusta a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, por estimarse que el Servicio Nacional de Migraciones, atendida sus facultades legales sobre la materia consultada, es competente y se encontraba en una mejor posición jurídica de pronunciarse sobre el requerimiento de información de la especie.