El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Munic…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Municipalidad de Buin, relativo a solicitudes de permisos de edificación y de recepción de obras de edificación correspondientes a los años 2014 a 2018. El Consejo ordenó la entrega de la información detallada en la decisión, por cuanto el órgano no acreditó la causal de distracción indebida que había invocado. Respecto de la información sobre obras aprobadas entre 2015 y 2018, el amparo fue rechazado, pues el órgano la entregó indicando el banner de transparencia activa donde se encontraba publicada. Se ordenó al órgano explicar y acreditar el cumplimiento en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)
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