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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por una solicitante en contr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por una solicitante en contra de la Municipalidad de Buin, que se había negado a entregar sus calificaciones correspondientes a los años 2015 y 2016. El Consejo resolvió que se trata de información pública y que el municipio no acreditó causales de reserva que justificaran la denegación. Por ello, ordenó la entrega de la información y que el órgano acredite su cumplimiento dentro de plazo. Además, representó al Alcalde la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por no haber respondido el requerimiento dentro del plazo legal, para que se adopten medidas que eviten su reiteración. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Estatuto de funcionarios municipales
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Es pública la calificación de un funcionario municipal si el órgano se niega a entregarla?

En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que las calificaciones de los años indicados son información pública, porque el municipio no acreditó causales de reserva que justificaran negarlas. Por eso ordenó su entrega y que el órgano acredite el cumplimiento dentro de plazo.

¿Qué consecuencias tiene para un municipio no responder una solicitud de transparencia dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo representó al Alcalde la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia por no responder el requerimiento en plazo, para que adopte medidas que eviten su reiteración. Esta representación no sustituye la entrega de la información ordenada.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el resumen indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación. El resumen no detalla otros requisitos del reclamo.

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