Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cobro de derechos municipales que la Municipalidad de Lo Prado pretendía aplicar por la ocupación permanente del espacio aéreo de bienes nacionales de uso público por tendidos de líneas de telecomunicaciones de concesionarias del sector. El órgano reiteró su jurisprudencia según la cual estas empresas tienen derecho, conferido por la ley, a usar gratuitamente dichos bienes para prestar los servicios de su concesión, sin que ese derecho alcance al pago de derechos por remoción, rotura o reposición de pavimentos. Concluyó que exigir el pago condiciona el ejercicio de un derecho legal a requisitos no previstos en la normativa vigente, por lo que el numeral 3 del artículo 14 de la ordenanza municipal es improcedente. Ordenó a la municipalidad ajustar dicho artículo y comunicarlo al organismo. Además, desestimó el argumento municipal de que el asunto sería litigioso, pues la sola posibilidad de una acción jurisdiccional no le otorga ese carácter.