Resumen
La Contraloría General de la República concluyó que no procede el cobro de derechos municipales por la ocupación transitoria de bienes nacionales de uso público realizada por una concesionaria de servicios de telecomunicaciones para el tendido de líneas de conducción de comunicaciones. El organismo fundamentó su decisión en que la prerrogativa de ocupar esos bienes emana directamente del artículo 18 de la ley aplicable y es inherente a la concesión, por lo que no puede condicionarse a otros requisitos. Citó además su jurisprudencia previa, según la cual esta facultad es gratuita cuando sirve a la prestación del servicio concesionado, sin extenderse al pago por remoción, rotura o reposición de pavimentos. En consecuencia, dispuso que la municipalidad debe ajustar el numeral 8 del artículo 20 de su ordenanza, que impone la exacción, e informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades dentro de 20 días hábiles.