Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, candidato a Consejero Regional por la Región de Arica y Parinacota, impugnó la Resolución N°14807 del Director del Servicio Electoral que observó gastos por $138.537 en su cuenta general de ingresos y gastos de campaña. Alegó que no pudo acceder al oficio conductor de las observaciones debido a una enfermedad que lo mantuvo hospitalizado durante febrero de 2025, acompañando comprobantes médicos. Las observaciones se referían a gastos menores y frecuentes rendidos en el Formulario 88, consistentes en boletas de compra por alimentos e insumos para la campaña. El Tribunal examinó cada boleta y concluyó que dichos gastos constituyen gastos electorales según el artículo 2 letra g) de la Ley N°19.884. En consecuencia, acogió parcialmente la reclamación, levantando las observaciones por el monto de $138.537 y rechazando el resto. La decisión se fundó en la calificación jurídica de los gastos como gastos menores y frecuentes de campaña.