Resumen del criterio jurisprudencial
El administrador electoral de la candidatura de Ahimalec Absalón Benítez Silva reclamó contra la Resolución N°G17382 del Servicio Electoral, que aprobó con observaciones la cuenta general de ingresos y gastos electorales. Solicitó dejar sin efecto el considerando 7° de la resolución, que desestimó el reembolso, y que se aprobara la cuenta sin observaciones, autorizando el reembolso máximo por $1.544.694. El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación, señalando que la observación sobre un aporte de una persona jurídica de derecho privado no fue subsanada en el plazo legal, configurando una infracción a la Ley N°19.884. Además, el reembolso solicitado ya había sido expresamente autorizado en la resolución impugnada, por lo que la petición carecía de sustento. La decisión se fundamentó en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley N°19.884 y el artículo 6° de la Resolución N°G200.