Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a alcalde por la comuna de Tortel, Abel Albino Becerra Vidal, reclamó contra la resolución N°G3278 del Director del Servicio Electoral que aprobó con una observación su cuenta de ingresos y gastos de campaña. La observación se refería a un egreso de $1.470.840 por propaganda impresa y merchandising pagado con recursos propios sin ingresar a la cuenta electoral a través del sistema de recepción de aportes. Además, se valorizaron los servicios de la administradora electoral que no fueron remunerados. El reclamante argumentó falta de sucursal bancaria en su localidad y retraso en recepción de tarjeta bancaria, y que la administradora no percibió remuneración. El Tribunal determinó que la valorización de los servicios era legal según los artículos 46 y 48 de la Ley N°19.884, y que ese reparo había sido subsanado. Sin embargo, respecto a la omisión del sistema de recepción de aportes, los antecedentes aportados fueron insuficientes para justificar la falta, ya que el correo electrónico solo acreditaba cambio de clave y no la fecha de recepción de la tarjeta. En consecuencia, se rechazó la reclamación.