Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, candidato a Consejero Regional por la Región de Arica y Parinacota, impugnó la resolución N°G13734 del Director del Servicio Electoral que aprobó con dos observaciones su cuenta general de ingresos y gastos. Las observaciones consistían en propaganda en redes sociales no declarada, un mayor gasto por $620.000 y tres transferencias no registradas por un total de $65.000. El Tribunal consideró que no existían antecedentes suficientes para acreditar la existencia de propaganda no declarada. Respecto del mayor gasto, los documentos tributarios pendientes de pago rendidos en el formulario N°88 daban cuenta de una solicitud de reembolso conforme al artículo 17 de la Ley N°19.884. Las transferencias no registradas fueron consideradas de baja significación económica y se tuvieron por subsanadas. En consecuencia, se acogió la reclamación y se aprobó la cuenta electoral sin observaciones, concediéndose el reembolso en lo que correspondiera.