Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido contra el Servicio Médico Legal, que buscaba acceder a la identidad de personas fallecidas por asfixia por sumersión en la comuna de Puerto Aysén entre 1985 y 2004. El Consejo sostuvo que, aunque la Ley de Protección de Datos Personales no se aplica a los fallecidos, el ordenamiento jurídico protege de otras formas sus datos, especialmente la causa de muerte, por cuanto la memoria del fallecido se proyecta como parte de la honra de su familia. En cuanto a otros datos pedidos para los años 1985 a 1998 (tribunal que ordenó las pericias, rol de la causa, fecha de la autopsia y profesional que la practicó), se rechazó porque no existían antecedentes que desvirtuaran la alegación del órgano sobre la inexistencia de la información, la que debe obrar en su poder para ser entregada.