Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra el Servicio Médico Legal, que había sido requerido para entregar el rol de una causa judicial. El órgano requerido sostuvo que no tenía en su poder la información solicitada. El Consejo recordó su criterio según el cual solo puede ordenarse la entrega de información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, o en un soporte determinado, y que no procede exigir antecedentes que no obran en poder del órgano. Al no existir antecedentes que desvirtuaran la afirmación de la reclamada, el Consejo, por unanimidad, rechazó el amparo.