Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un funcionario mayor de 65 años, que optó por dejar de cotizar en su cuenta de capitalización individual conforme al artículo 69 del D.L. N° 3.500, de 1980, conserva el derecho a la bonificación compensatoria del artículo 10 de la ley N° 18.675. El organismo recordó que el afiliado en esa situación debe cotizar para salud y queda exento de la obligación de cotizar en su cuenta individual. Luego reiteró su jurisprudencia, contenida en el dictamen N° 45.015, de 2008, según la cual esta bonificación compensa el aumento de cotizaciones previsionales y sólo beneficia a quienes están afectos a esos descuentos. Concluyó que, al haber solicitado dejar de cotizar, el funcionario pierde el derecho a la bonificación.