Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exfuncionario de Carabineros de Chile que pretendía incorporar en su pensión de retiro la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud. El órgano recordó que el artículo 3°, letra o), inciso cuarto, del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, exige que la condición de peligrosidad o nocividad sea evaluada por la Dirección de Salud, previo informe de la Comisión Médica Central, y que el beneficio se otorga por las características del trabajo y no por el lugar de desempeño. Asimismo, el hecho de que otros funcionarios con actividades similares hayan recibido la asignación no genera un derecho propio. Finalmente, conforme a la jurisprudencia del órgano, un beneficio solo puede considerarse en el cálculo de la pensión si fue percibido en servicio activo, lo que no ocurrió en este caso. Por ello, se concluyó que el peticionario no puede reliquidar su jubilación con la asignación reclamada.