Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionario de Carabineros de Chile que reclamaba el derecho a percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud. El artículo 3°, letra o), inciso cuarto, del Reglamento de Asignaciones del Ministerio de Defensa Nacional establece que esta calificación debe ser evaluada por la Dirección de Salud, previo informe de su Comisión Médica Central. El organismo recordó que el beneficio depende de las características del trabajo y no del lugar donde se realiza, y que corresponde a la Administración activa verificar su concurrencia. Asimismo, precisó que el hecho de que otros funcionarios con funciones similares hubieran recibido el beneficio no genera un derecho para el solicitante, pues cada caso se analiza individualmente según el riesgo, la frecuencia de exposición y los elementos de protección personal. Concluyó que el peticionario no puede percibir la asignación reclamada.