Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre convenios de pago que la Municipalidad de Cerro Navia celebró con dos proveedores de servicios, por obligaciones impagas, tras detectarse una eventual mora. El órgano concluyó que los convenios se ajustaron a las atribuciones del alcalde y a la normativa aplicable, pues contaron con el acuerdo del concejo municipal, conforme al artículo 65, letra i), de la Ley N° 18.695, y fueron sancionados por decretos alcaldicios. Respecto de las responsabilidades, se estableció que el cese de los pagos fue una decisión del alcalde y del concejo, destinada a cubrir cotizaciones previsionales de trabajadores de una corporación municipal. Como ese cese es anterior a la Ley N° 20.742, que habilitó a la Contraloría para instruir procedimientos disciplinarios contra alcaldes, no procede perseguir la responsabilidad administrativa del alcalde ni de los concejales, quienes no son funcionarios municipales. En consecuencia, no procede hacer efectivas responsabilidades administrativas y civiles, aunque los antecedentes fueron remitidos a la unidad fiscalizadora para futuras auditorías.