Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto en contra del Ejército de Chile, que había negado el acceso a las hojas de vida de una Mayor del Ejército correspondientes a los años 2015 a 2018. El Consejo fundamentó su decisión en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional, y en que las alegaciones del órgano y del tercero interesado no fueron justificadas ni acreditadas suficientemente. Conforme al principio de divisibilidad, ordenó tarjar los datos personales sin relación con la función pública, incluidos cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono, correo electrónico, fotografía, peso y altura, así como las patologías médicas y las sanciones prescritas o cumplidas. Se fijó un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento legal.