Resumen
La Contraloría General de la República rechazó las solicitudes de reconsideración del dictamen N° 62.301, de 2015. Se discutía si un terreno destinado en un plano de loteo a jardín infantil quedaba comprendido en el artículo transitorio de la ley N° 20.218, cuya derogación posterior por la ley N° 18.196 fue alegada. El organismo concluyó que la obligación de construir el local debía cumplirse antes de la recepción de las obras de urbanización, por lo que la derogación posterior no modificaba el destino asignado al terreno. Además, constató que no consta que el predio haya sido transferido a la municipalidad como bien municipal, por lo que ordenó ajustar el decreto alcaldicio N° 711, de 2016, en un plazo de 15 días. Si persiste la discrepancia sobre el actual propietario, deberá resolverla un tribunal de justicia por tratarse de un asunto litigioso.