Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo vinculado a un terreno que, en parte, se encuentra graficado como área verde en el instrumento de planificación territorial. Concluyó que dicha circunstancia no basta para que el terreno adquiera la calidad de bien nacional de uso público, pues las áreas verdes pueden ser públicas o privadas. Por ello, ordenó a la Municipalidad de Independencia adoptar las medidas necesarias para regularizar la situación descrita e informar a este organismo en un plazo de 30 días hábiles. Además, constató que la municipalidad demoró en responder una solicitud de invalidación de un decreto, contrariando el plazo máximo de treinta días previsto en la Ley N° 18.695 y los principios de continuidad, eficiencia y rapidez de la Ley N° 18.575, y le advirtió que debe asegurar tramitaciones oportunas. Finalmente, precisó que la eventual contravención grave a las normas de probidad de un alcalde debe ser declarada por el tribunal electoral regional, por lo que la Contraloría carece de competencia para determinarla.