Resumen del criterio jurisprudencial
Se deduce acción de protección en favor de la parte recurrente en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la resolución exenta que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva y remitió los antecedentes al departamento competente. El recurrente califica el acto de ilegal y arbitrario por afectar la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. La Corte de Apelaciones rechazó la acción al estimar que no existía acto ilegal o arbitrario, al fundarse la decisión en la normativa y facultades del servicio. La Corte Suprema analizó la ley N°21.325 y su reglamento, que exigen un tiempo mínimo de residencia temporal para postular a la residencia definitiva. Se concluyó que el servicio no incurrió en ilegalidad al no acoger a trámite la solicitud por incumplimiento de requisitos de admisibilidad. Además, se constató que los antecedentes fueron remitidos para otorgar un permiso temporal, manteniendo al recurrente en situación regular. Por no advertirse un acto ilegal y arbitrario que vulnere las garantías invocadas, se confirmó la sentencia apelada que rechazó la acción.