Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, rechazó totalmente la reclamación interpuesta basado entre otras consideraciones que, en cuanto a lo señalado a la tasación de la base imponible del impuesto a la renta y global complementario, cabe tener presente que el reclamante no expresa argumentación alguna al respecto. luego, la tasación de la base imponible se efectuó conforme lo establecido en el artículo 35 de la ley de la renta como procedimiento de tasar, y que al no dar respuesta a la citación, subsanándose las deficiencias comprobadas o que en definitiva se comprueben, es pertinente que el servicio proceda a tasar la base imponible de primera categoría utilizando el mecanismo establecido en el referido artículo.