Laboral

1) A los Inspectores del Tra­bajo llamados por ley para actuar como ministros de fe, le…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) A los Inspectores del Tra­bajo llamados por ley para actuar como ministros de fe, les compete presenciar el acto de que se trate, certificar el levantamiento de actas, de copias de instrumentos deriva­dos del mismo acto y autenti­carlas. 2) La omisión de las comunica­ciones a que alude el artículo 237 del Código del Trabajo sólo genera que el candidato carezca de fuero en el período que media entre la comunica­ción y la fecha de la elec­ción. 3) Es de competencia exclusi­va de los Tribunales de Justi­cia declarar la disolu­ción de una organización sin­dical.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.