Resumen
1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre empleador y trabajador, y que, por ende, requiera de prueba y su ponderación. 2) La expresión "Inspección del Trabajo que corresponda", utilizada en el inciso 1º del artículo 238 del Código del Trabajo, debe entenderse referida a aquélla en que la organización sindical respectiva hubiere efectuado el depósito del acta de constitución y de sus estatutos y, por ende, en opinión de este Servicio, la comunicación efectuada por el Sindicato Interempresas de Oficiales Motoristas de la Marina Mercante Nacional de la Octava Región, efectuada a la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, cumplió con la formalidad exigida por la referida disposición legal, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente oficio.