Laboral

1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral c…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003

Resumen

1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre empleador y trabajador, y que, por ende, requiera de prueba y su ponderación. 2) La expresión "Inspección del Trabajo que corresponda", utilizada en el inciso 1º del artículo 238 del Código del Trabajo, debe entenderse referida a aquélla en que la organización sindical respectiva hubiere efectuado el depósito del acta de constitución y de sus estatutos y, por ende, en opinión de este Servicio, la comunicación efectuada por el Sindicato Interempresas de Oficiales Motoristas de la Marina Mercante Nacional de la Octava Región, efectuada a la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, cumplió con la formalidad exigida por la referida disposición legal, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente oficio.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 238 del Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Artículo 243 del Código del Trabajo
  • Artículo 222 del Código del Trabajo

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