Laboral

A la directora sindical de un sindicato cuya personalidad jurídica ha caducado por el s…

Resumen del criterio jurisprudencial

A la directora sindical de un sindicato cuya personalidad jurídica ha caducado por el solo ministerio de la ley, de conformidad al artículo 227 inciso 2° del Código del Trabajo, no le asiste el derecho a impetrar permisos sindicales contemplados en el artículo 249 y siguientes del Código del Trabajo, con posterioridad a la fecha de caducidad de la organización sindical.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.