La circunstancia de haber disminuido los socios de un sindicato constituido al amparo d…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2016
Resumen
La circunstancia de haber disminuido los socios de un sindicato constituido al amparo de la norma del artículo 227, inciso 2° del Código del Trabajo a un número menor a veinticinco, habiendo transcurrido el plazo máximo de un año con que aquel contaba para completar el cuórum previsto en la normativa en análisis, no constituye causal de caducidad de la personalidad jurídica de dicha organización si antes de cumplirse dicho término había acreditado el cumplimiento del cuórum requerido por la ley.
Normas citadas
Código del Trabajo
Código Civil
Artículo 227 del Código del Trabajo
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