Laboral

1) La expresión "que no exista sindicato vigente", utilizada en el inciso 2º del artícu…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) La expresión "que no exista sindicato vigente", utilizada en el inciso 2º del artículo 227 del Código del Trabajo, debe entenderse referida tanto a la inexistencia de un sindicato de empresa como de establecimiento de empresa. 2) Al sindicato constituido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.759, que no cumplió con el quórum exigido por el inciso primero del artículo 227 del Código del Trabajo, habiéndose vencido, una vez vigente la citada ley, el plazo legal de 60 días para subsanar o reclamar, en su caso, de la observación formulada por la Inspección del Trabajo correspondiente por dicha causa, le asiste el derecho a completar el referido quórum, en el plazo máximo de un año, en conformidad a lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 227 del citado cuerpo legal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.