Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil contra su calificación. El reclamante sostenía que la jefatura no comunicó por escrito a la unidad de personal el rechazo de sus solicitudes de anotaciones de mérito, lo que, según el artículo 9 del Decreto N° 1.825 de 1998 del Ministerio de Defensa Nacional, debía entenderse como aceptación. El organismo concluyó que la notificación debía hacerse a la unidad de personal y no al servidor, y que al no haberse efectuado, la petición debía tenerse por aceptada, lo que era coherente con el registro de dichas anotaciones en su hoja de vida. Sin embargo, reiteró que las anotaciones de mérito son informativas y no obligan a la Junta Calificadora a basar su evaluación en ellas. Respecto de una anotación de demérito, recordó que corresponde a las jefaturas directas determinar la conducta que la justifica. En consecuencia, rechazó las alegaciones planteadas por el recurrente.