Resumen
La Contraloría General de la República rechazó los reclamos presentados contra los concursos convocados para proveer cargos de director en diversos establecimientos educacionales municipales. Respecto de la integración de una comisión, desestimó que ello haya favorecido a un funcionario, al considerar que su participación obedeció a un hecho circunstancial, temporal y excepcional. Sobre la publicidad de la convocatoria, aunque los avisos no contenían todas las menciones exigidas por el artículo 32 del Estatuto Docente, el organismo estimó cumplida la norma, pues indicaban la dirección web municipal donde estaban disponibles las bases e información del concurso. Finalmente, desechó la alegación de inhabilidad por parentesco de un integrante de comisión con una postulante seleccionada, ya que no constaba la relación de parentesco que genera la inhabilidad del artículo 31 bis de la ley N° 19.070.