Resumen
La Contraloría General de la República rechazó los reclamos sobre eventuales vicios en el concurso para proveer cargos de director en establecimientos educacionales municipales. Se examinó si un integrante de la comisión calificadora, que también era postulante, incurrió en la conducta del N° 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575, pero se concluyó que solo debía abstenerse de evaluar a quienes se opusieron a su postulación, lo que ocurrió según informó la Dirección Nacional del Servicio Civil, por lo que se estimó garantizada la probidad. Además, se constató que todos los participantes fueron evaluados de la misma manera, sin diferencias arbitrarias ni vulneración del principio de igualdad, y que no concurría causal de inhabilidad del artículo 31 bis de la ley N° 19.070. En consecuencia, se reconsideró parcialmente el oficio N° 1.718, de 2013, de la Sede Regional de Atacama, estimando que el proceso se ajustó a derecho.