Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación de una funcionaria municipal traspasada desde la Municipalidad de Recoleta en virtud del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250. La discusión consistió en determinar si, para fijar sus remuneraciones tras el traspaso, debían considerarse las horas extraordinarias realizadas al 31 de agosto de 2007. El organismo recordó su jurisprudencia según la cual deben incluirse los estipendios devengados a esa fecha, incluidas las horas extraordinarias por mandato del artículo 42 del Código del Trabajo, pero precisó que no procede pagar ese concepto a quienes no trabajaron efectivamente más allá de la jornada ordinaria, como ocurre durante ausencias por licencias, permisos o similares. Como la recurrente no realizó trabajos extraordinarios en agosto de 2007, la Contraloría concluyó que la municipalidad actuó conforme a derecho al excluir esas labores del cálculo, y desestimó la presentación.